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El periodo transitorio para la adaptación de las guarderías a centros educativos se extenderá hasta 2011
El periodo transitorio especial para la adaptación de los centros actuales (guarderías) en centros educativos se extenderá hasta el curso 2010/2011 y hasta el curso 2011/2012 para la adaptación de sus profesionales, así lo contempla el decreto que establece los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo (0-3 años) de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma publicado ayer en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Dicho decreto establece en una norma única la regulación integral de los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil, el personal responsable de la atención educativa, el régimen de autorización y registro de los centros que atiendan a los población infantil de 0 a 3 años y, en consecuencia, las condiciones de ubicación, requisitos de espacios, instalaciones y medidas higiénico-sanitarias que deben reunir los locales destinados a dicha atención educativa.
Por este motivo el decreto se estructura en dos títulos, uno de ellos dedicado a definir el objeto y ámbito de aplicación de la norma y los principios, características y objetivos que permiten delimitar el marco jurídico de esta etapa educativa, además de regular los principios pedagógicos y servir de soporte al desarrollo de los contenidos de la Educación Infantil en su primer ciclo.
El segundo título se ocupa de desarrollar lo relativo a la tipología de centros, su organización y funcionamiento y las normas para la creación y autorización de centros, tanto públicos como privados, así como de cuestiones que afecten a la admisión del alumnado.
Titularidad de los centros
La Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma dependerán de la Consejería de Educación. No obstante, los ayuntamientos podrán proponer la creación de estas Escuelas con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares. Para su puesta en marcha será preciso la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería.
Por otro lado, la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil estarán sujetos al principio de autorización administrativa. Para poder ser autorizados, los centros deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el reseñado decreto.
Cada centro podrá establecer, en concordia con su proyecto educativo el calendario y horario de funcionamiento para permitir la acogida temprana y la conciliación de la vida familiar y laboral. Con carácter general la atención educativa de 0 a 3 años estará limitada a un máximo de ocho horas diarias.
Profesionales titulados
La atención directa a niños y niñas del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente o el título de técnico superior en educación infantil o equivalente.
No obstante, los centros podrán contar con otro personal complementario para realizar labores de apoyo que, en ningún caso, podrá ocupar el lugar de los profesionales mencionados anteriormente.
Además, todo el personal del centro deberá disponer de certificado de formación en materia de higiene de los alimentos, incluso aquel que intervenga en la elaboración o distribución de los alimentos de niños y niñas deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y tenerlo vigente.
Ratios de alumnos
En cada centro el número de profesionales de atención educativa directa deberá ser, como mínimo, igual al número de grupos en funcionamiento simultáneo más uno. Por cada seis grupos o fracción, al menos uno de los profesionales debe tener el título de maestro con la especialidad de educación infantil o el de grado equivalente. Cada grupo deberá contar con la figura de un educador o tutor, que sea el referente no sólo para los niños, sino también para las familias.
El número máximo de niños y niñas por grupos es el siguiente: menores de un año, 8; de uno a dos años, 13; y de dos a tres años, 18. No obstante, el centro podrá realizar agrupamientos de niños de diferentes tramos de edad en función de sus propias características madurativas, siempre que no suponga discriminación alguna y respetando las ratios citadas anteriormente. La admisión en los centros sostenidos con fondos públicos se regirá por lo establecido para las enseñanzas básicas y su supervisión correrá a cargo de la Inspección de Educación.
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